Legislación

Artículo 26

SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Artículo 26. Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá: a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo; b) Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.