Legislación

Artículo 31

SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Artículo 31. Tanto el catastro como las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de los recursos.