Legislación
Artículo 35
Artículo 35. Sustitúyese en el número 1º del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, la expresión "Consejos de Desarrollo Comunal" por la frase "consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil".