Legislación
Artículo 37
Artículo 37. Reemplázase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por el siguiente: "Artículo 3º.- Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales: a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil. b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas. c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2º de la ley Nº 19.032.".