Legislación
Artículo 24
Artículo 24.- Salvo que se establezcan procedimientos especiales, las sanciones contempladas en este Párrafo serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique. La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado dentro de los diez días siguientes a tal requerimiento. Para el conocimiento, vista y fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y fallo. La interposición de esta reclamación suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida.