Legislación

Artículo 25

REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. En el artículo 248 bis: a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "especial o", y reemplázase el término "temporales" por "temporal". b) Suprímese, en el inciso segundo, la locución "especial o"; agrégase, a continuación de la palabra "público", una coma (,), y sustitúyese el término "perpetuas" por "perpetua". 2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 249, la frase "inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua", por la siguiente: "inhabilitación absoluta, temporal o perpetua,". 3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 250, a continuación de la palabra "mínimo", la expresión "a medio".