Artículo 10
Artículo 10.- La Contraloría General de la República fiscalizará la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en el Capítulo 1° de este Título. Para lo anterior, la Contraloría podrá solicitar información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos Internos, a los Conservadores de Bienes Raíces, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a cualquier otro órgano o servicio, de conformidad a los artículos 9° y 151 del decreto N°2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.