Legislación

Artículo 13

SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

Artículo 13.- Las sanciones contempladas en el artículo 11 serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quinto día de notificada la resolución. La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado dentro de los diez días hábiles siguientes a tal requerimiento. La Corte podrá pedir también, en esa misma resolución, informe a este respecto a la Contraloría General de la República. Para el conocimiento, vista y fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y fallo. Respecto de la resolución que falle este asunto no procederán recursos ulteriores. La interposición de la reclamación suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida.