Artículo 29
Artículo 29.- La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevarán, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandato en el cual deberán inscribirse las personas jurídicas autorizadas a desempeñarse como mandatarios. Dichos registros estarán a disposición permanente del público y deberán publicarse en el sitio electrónico de las respectivas instituciones. Las mencionadas Superintendencias establecerán, conjuntamente, mediante una norma de carácter general, los antecedentes e información específica que deberán acompañar en sus solicitudes de inscripción quienes deseen desempeñarse como mandatarios para los efectos de esta ley y el contenido del plan de liquidación a que alude el artículo 25.