Legislación
Artículo 34
Artículo 34.- El mandatario no podrá delegar el encargo. Sin embargo, podrá encomendar la gestión de negocios específicos a terceras personas que designe, bajo su exclusiva responsabilidad, si fue autorizado por el mandante expresamente en la escritura de constitución del mandato. Los terceros que se designen para la gestión de negocios específicos estarán sujetos a las mismas prohibiciones, obligaciones y sanciones que se establecen para el mandatario.