Legislación
Artículo 40
Artículo 40.- La constitución del mandato dará derecho al mandatario a recibir una remuneración por sus servicios, la que será determinada por las partes en el acto de constitución.
Artículo 40.- La constitución del mandato dará derecho al mandatario a recibir una remuneración por sus servicios, la que será determinada por las partes en el acto de constitución.