Artículo 43
Artículo 43.- Terminado el mandato especial por las causales señaladas en el artículo anterior, el mandatario, previa rendición de cuenta, procederá a entregar al mandante el patrimonio que le fue encomendado, en la fecha pactada o, a falta de estipulación, en el plazo de diez días hábiles desde su término. En el caso de disolución de la persona jurídica que ejerce las funciones de mandatario, la obligación señalada en el inciso primero deberá ser cumplida íntegramente por sus liquidadores. En los casos de declaración de deudor en un procedimiento concursal de liquidación del mandatario, las obligaciones de este último en relación con el mandato deberán ser asumidas por el liquidador del procedimiento concursal hasta la designación del nuevo mandatario. En todo caso, para los efectos de lo señalado en este artículo, el mandatario saliente o sus representantes continuarán, hasta la designación del nuevo mandatario, siendo responsables de la gestión encomendada en lo relativo a las operaciones de carácter conservativo que resulten indispensables para una adecuada protección de la parte del patrimonio encomendada, como del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el ejercicio del mandato. La rendición de cuentas efectuada por el mandatario saliente será pública. El reglamento determinará el procedimiento de rendición de cuentas al que hace referencia este artículo.