Legislación
Artículo 47
Artículo 47.- Las sanciones establecidas para las autoridades de la Administración del Estado señaladas en este Título serán aplicadas por la Contraloría General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48. En ejercicio de su rol fiscalizador, la Contraloría podrá requerir información a las autoridades obligadas por este Título y a quienes ejerzan como mandatarios conforme al mismo. En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán de forma supletoria las normas contempladas en la ley N°19.880.