Legislación
Artículo 5
Artículo 5°.- La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán actualizar su declaración de intereses y patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre de cada año.