Legislación

Artículo 55

SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

Artículo 55.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 35 del Código Tributario, la frase "y de los fiscales del Ministerio Público, en su caso", por la siguiente: ", de los fiscales del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República, en su caso".