Legislación

Artículo 16_BIS

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 16 bis.- Oficinas Locales. Los Servicios Locales podrán solicitar al Ministerio de Educación la creación de una o más oficinas, cuya función será servir de enlace entre éstos y los establecimientos educacionales de su dependencia, cuando se considere adecuado por razones de buen servicio, o cuando resulten necesarias para asegurar el funcionamiento regular del servicio. La creación de una oficina local se solicitará por cada Servicio Local, o por el Comité Directivo Local respectivo, a través de la presentación de un informe técnico a la Dirección de Educación Pública. La solicitud deberá señalar las razones que justifican la creación de la oficina local, indicando información respecto de, al menos, los siguientes criterios: matrícula, establecimientos educacionales por comuna y dispersión entre ellos, conectividad, distancia de ruta entre las comunas del territorio y el domicilio del Servicio Local. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Educación Pública deberá emitir un informe en que dé cuenta de la factibilidad de crear la oficina local, el cual será remitido al Ministerio de Educación, quien deberá pronunciarse autorizando o denegando la creación de la oficina local dentro del plazo de noventa días. Cuando lo autorizare, procederá a su creación mediante decreto fundado, con cargo a los recursos del Servicio Local respectivo. El Ministerio de Educación autorizará la creación de una oficina local cuando constatare que, por razones de dispersión entre los establecimientos educacionales, o de conectividad y distancia de ruta entre los establecimientos y el domicilio del Servicio Local, el tiempo de traslado entre ellos sea de una magnitud tal que represente un riesgo para el funcionamiento regular del servicio. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento para la creación de oficinas locales, los requisitos de la solicitud, los estándares para determinar que se constata el riesgo señalado en el inciso precedente, así como las demás regulaciones que sean necesarias para la correcta implementación de lo establecido en este artículo, tales como los criterios para determinar el personal y otras condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las oficinas.