Artículo 21
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas especiales: a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Ministerio de Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882. c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo Local, lo que será notificado a la Dirección de Educación Pública. Luego de entrevistar a los candidatos seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al Presidente de la República una terna o, cuando hubiere más de cuatro candidatos en la nómina, una cuaterna, para que éste proceda al nombramiento del cargo. En el mismo acto, el Comité Directivo Local deberá señalar a dos integrantes de la nómina que le fuere remitida por el Consejo de Alta Dirección Pública, en caso de haberlos, para que, respetando el orden de puntaje obtenido en el respectivo proceso de selección, puedan ser incorporados a la terna o cuaterna que será enviada al Presidente de la República, en el evento que alguno de sus integrantes desista o sea nombrado en otro cargo provisto a través del Sistema de Alta Dirección Pública. d) El Comité Directivo Local dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, para comunicar al Presidente de la República la terna o cuaterna respectiva. En caso de que el Comité no se pronuncie dentro del plazo mencionado, la Dirección de Educación Pública tendrá diez días hábiles para certificar dicha circunstancia e informarlo al Consejo de Alta Dirección Pública, quien deberá enviar al Presidente de la República la terna o cuaterna que hubiere obtenido el mayor puntaje de la nómina de candidatos propuestos. e) El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días corridos, contado desde la recepción de la nómina a que se refieren los literales c) o d) de este artículo, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Comité Directivo Local o el Consejo de Alta Dirección Pública, según sea el caso, o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selecció