Legislación

Artículo 26

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por: a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional. b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley. c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran. d) Los recursos y los bienes que le sean transferidos por la Dirección de Educación Pública y por el Ministerio de Educación. e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título. f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan, incluyendo aquellos generados por los inmuebles de propiedad del Servicio Local de Educación Pública. g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado. i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título. Los bienes señalados en este artículo que se destinen específicamente a la prestación del servicio educativo, gozan de inembargabilidad.