Legislación

Artículo 27_BIS

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 27 bis.- Fondo para la Infraestructura Escolar. Créase el "Fondo para la Infraestructura Escolar", en adelante "el Fondo", destinado al financiamiento de las acciones de construcción, adquisición, reposición, reparación, mantención y renovación de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en cumplimiento de las obligaciones de esta ley. El Fondo estará constituido por los siguientes aportes: a) Recursos contemplados en las leyes de presupuestos para el sector público de cada año. b) Aportes efectuados por los Gobiernos Regionales. c) Aportes efectuados por las municipalidades. d) Donaciones que perciba, las que estarán exceptuadas del trámite de insinuación y exentas del impuesto a las donaciones. e) El producto de la rentabilidad que genere la inversión de sus recursos. f) Los demás aportes que establezca la ley. Mediante reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda se establecerán las normas de inversión financiera de estos recursos, así como las relativas a su funcionamiento, supervisión y control. El Ministro de Hacienda podrá instruir al Servicio de Tesorerías que realice, directamente, la inversión financiera de los recursos del Fondo. Asimismo, en estos casos, podrá delegar en el Director de Presupuestos las facultades de supervisión y seguimiento de las inversiones realizadas, sin perjuicio de las demás que determine instruir al efecto. En caso de que el Ministerio encomiende la administración de la cartera de inversiones a terceros, o delegue en ellos algunas de las operaciones asociadas a la administración de todo o parte de los recursos a que se refiere este artículo, deberá contratar anualmente auditorías independientes sobre el estado de los fondos y la gestión efectuada por parte de dichas entidades. Con cargo a los recursos del Fondo, la Dirección de Educación Pública podrá celebrar toda clase de actos y contratos, siempre que se ajusten a finalidades señaladas en el inciso primero, tales como la celebración de contratos de arriendo con opción de compra y otros que impliquen el pago diferido por el uso y adquisición de bienes. En dichos casos, deberá actuar en forma coordinada con los Servicios Locales de Educación de que dependan los respectivos establecimientos educacionales. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará las normas de administración, destino y uso de los recursos del Fondo para el cumplimiento de sus objetivos, así como las demás disposiciones necesarias para su supervisión y control.