Artículo 31
Artículo 31.- Integración. El Comité Directivo Local estará constituido por: a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. Esta designación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días a contar de la recepción del oficio respectivo que solicita el nombramiento a la última municipalidad que deba participar en el procedimiento. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio. b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los presidentes de todos los directorios de centros de padres y apoderados de dichos establecimientos deberán votar según las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan las primeras dos mayorías serán designados como representantes. c) Dos representantes del gobierno regional designados por el Gobernador Regional, previa aprobación del Consejo Regional. Esta designación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días a contar de la recepción del oficio respectivo que solicita el nombramiento. En el caso del literal a), las autoridades respectivas deberán considerar para la designación de su representante a un profesional con reconocida trayectoria y experiencia en educación; a su vez, respecto a las designaciones del literal c), al menos deberá considerarse un profesional con experiencia en gestión pública o gestión de servicios educacionales. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 31 bis, en los casos en que se incumplieren los plazos establecidos para la designación de estos representantes, el Comité podrá sesionar en ausencia de los cargos faltantes, ajustándose temporalmente los quorum, hasta que tenga lugar la designación respectiva. Los representantes designados de acuerdo a lo preceptuado en el literal b) del presente artículo deberán ser actualmente apoderados de algún establecimiento educacional dependiente del Servicio Local. En caso de perder esta calidad mientras integran el Comité Directivo Local, se procederá a su reemplazo por el tiempo restante según lo dispuesto en dicho literal. Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.