Legislación

Artículo 36

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 36.- Causales de cesación. Serán causales de cesación en el cargo las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fueron designados. b) Renuncia. c) Incapacidad legal sobreviniente. d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 33 de la presente ley. e) Actuación en un asunto en que estuviere legalmente inhabilitado, o cuando se incurra en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 34. f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley. g) Inasistencia injustificada, a lo menos, a un treinta por ciento del total de las sesiones citadas en un año escolar o tres inasistencias injustificadas consecutivas. La determinación de las circunstancias establecidas en los literales c), d), e), f) y g) le corresponderá a la Dirección de Educación Pública. El afectado podrá interponer recursos administrativos de acuerdo a la ley Nº 19.880. En caso de que uno o más consejeros cese por cualquier causa en su cargo, se procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que le reste al que ha cesado. Con todo, en el caso de que dicho período sea inferior a un año, no procederá lo dispuesto precedentemente, ajustándose los quorum respectivos a la cantidad de integrantes vigentes.