Legislación

Artículo 4

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también "Servicios Locales") y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en la presente ley. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente. En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Los Servicios Locales están encargados de proveer el servicio educativo a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, y se relacionan con el Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección de Educación Pública, en los términos dispuestos por esta ley. La Dirección de Educación Pública será responsable de coordinar y conducir estratégicamente el Sistema, velando por su desarrollo y mejoramiento permanente, considerando las políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector del sistema educativo, promoverá la articulación entre los órganos e instituciones que componen el Sistema de Educación Pública y aquellos que integran el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia, ejercerá las demás funciones o atribuciones determinadas por la ley.