Artículo 41
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente. Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública de los resultados del convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar. La evaluación definitiva del convenio deberá realizarse una vez entregado el informe a que hace referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este informe preliminar, y la información relativa al uso de recursos por parte del Servicio, que podrá solicitarse para estos efectos a la Superintendencia de Educación, el Director de Educación Pública dispondrá la elaboración de un informe final que determinará el grado de cumplimiento de los procesos y resultados esperados en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de éstos, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación deberá ser fundada. En virtud del informe final, la Dirección de Educación Pública podrá determinar, mediante resolución, medidas específicas que el Servicio Local deba implementar, con el objeto de asegurar el cumplimiento del Convenio cuando se identificaren debilidades en alguno de los procesos evaluados, o cuando no se hubieren alcanzado los resultados esperados. La resolución deberá contener propuestas encaminadas a subsanar, específicamente, aquellos aspectos de cada proceso que no hayan recibido una evaluación satisfactoria. Para construir estas propuestas y elaborar un diagnóstico que permita fundar su solicitud, la Dirección de Educación Pública podrá ejercer la atribución que la ley le confiere en el literal ñ) del artículo 61 de la presente ley. La Dirección de Educación Pública será responsable del acompañamiento y supervisión del cumplimiento de lo determinado en la resolución durante los seis meses siguientes a que sea dictada.