Legislación

Artículo 45

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública (en adelante también "Plan Estratégico"), cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y tendrá una duración de seis años desde su aprobación. El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta de Plan Estratégico seis meses antes del término de la vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual considerará los niveles educativos, formaciones diferenciadas, modalidades educativas y contextos que componen la oferta educativa del territorio. El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Diagnóstico de la prestación del servicio educacional por parte del Servicio Local en el territorio de su competencia, con especial énfasis en las características de los estudiantes y en la situación de los establecimientos. b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en el convenio de gestión educacional y en la Estrategia Nacional de Educación Pública. c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del plan. Para la elaboración y modificación del Plan Estratégico se considerarán los siguientes elementos: 1. La Estrategia Nacional de Educación Pública, regulada en el artículo 6. 2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior. 3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia. 4. Los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales de su dependencia. 5. Los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N° 20.529. Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el Director Ejecutivo abrirá un proceso de consultas, en el que solicitará su opinión y recomendaciones al Consejo Local, al Comité Directivo Local y a los directores de establecimientos que dependen del Servicio Local, los que tendrán un plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción de la consulta, para responder. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido opinión o formulado recomendaciones, se entenderá aprobado dicho Plan. En caso de formularse observaciones, el Director Ejecutivo tendrá diez días hábiles para incorporarlas o mantener su propuesta, lo que tendrá que ser debidamente fundamentado, entendiéndose aprobado el Plan Estratégico. Una vez aprobado el Plan Estratégico por el Director Ejecutivo, éste deberá publicarlo en el sitio electrónico del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación Pública para su conocimiento y registro. El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las mismas formalidades establecidas en el presente artículo.