Artículo 50
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se integrarán de la siguiente forma: a) Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos. b) Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos. c) Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en dichos establecimientos. d) Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local, elegidos por sus pares. e) Un representante de las universidades con sede principal en la región acreditadas por cuatro años o más. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de las facultades de educación. f) Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Este representante será designado por los rectores de dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto, gozarán de preferencia para la designación aquellos candidatos provenientes de los centros de formación técnica estatales, de la región respectiva. g) Dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares. h) Un representante de los directores de establecimientos de educación parvularia que sean administrados por el Servicio Local, elegido por sus pares. i) Un representante de los educadores de establecimientos de educación parvularia que sean administrados por el Servicio Local. Este representante será elegido entre aquellos miembros de los consejos parvularios constituidos en dichos establecimientos. j) Un representante de los asistentes de la educación de los establecimientos que únicamente imparten educación parvularia, elegido por sus pares. k) Un profesor encargado de una escuela rural, elegido por sus respectivos pares, en el caso de que el Servicio Local cuente con un 10% o más de establecimientos rurales respecto del total que administra, o bien, cuando su matrícula represente al menos el 10% de la matrícula total del Servicio Local. En los Servicios Locales en que existan más de cuarenta establecimientos de educación básica y media de su dependencia, la cantidad de representantes referidos en los literales a), b), c), d) y g) aumentará en una persona por cada veinte establecimientos que haya por sobre los cuarenta, y podrán elegirse hasta un máximo de tres representantes por cada uno de los literales señalados, independiente del número de establecimientos de su dependencia. En aquellos casos en que un representante sea trasladado de un establecimiento educacional a otro, dentro del mismo Servicio Local y durante la vigencia del período para el que fue nombrado, igualmente se mantendrá como integrante del Consejo. Los cargos de representación indicados serán provistos de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento.