Artículo 52
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al Consejo Local le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo. b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local. c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración. d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras. e) Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. f) Proponer prioridades al Director de Educación Pública para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 40. g) Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública. h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local. i) Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local. j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema. k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local. l) Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad. m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales. n) Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes. ñ) Invitar a las sesiones del Consejo a representantes de Universidades del Estado que tengan su sede principal en la región o a representantes de los Centros de Formación Técnica estatales. o) Colaborar con el Director Ejecutivo del Servicio Local para la realización de la audiencia pública de rendición de cuentas ante la comunidad a la que alude el literal h) del artículo 22 de esta ley. p) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes al fortalecimiento de la educación pública, en concordancia con los proyectos que lleven a cabo los Gobiernos Regionales. q) Proponer al Director Ejecutivo la construcción y fortalecimiento de proyectos pedagógico-curriculares y técnicos-pedagógicos a partir de la vinculación con las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y con los Centros de Formación Técnica Estatales. r) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.