Legislación

Artículo 56

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 56.- Funcionamiento. El Consejo Local elegirá de entre sus miembros a su Presidente por mayoría simple, quien deberá asistir al menos dos veces en el año calendario al Comité Directivo Local, a fin de transmitir los intereses y preocupaciones del órgano que preside. El Consejo Local se reunirá, como mínimo, seis veces por cada año calendario. Podrá autoconvocarse cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. A las sesiones del Consejo Local asistirá el Director Ejecutivo, quien participará en ellas sólo con derecho a voz. El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva, salvo aquellos casos en que la ley establece un quórum diferente. En caso de existir empate en las votaciones, corresponderá al Presidente del Consejo Local emitir el voto dirimente. El Director Ejecutivo designará a un funcionario dependiente del Servicio para el desempeño de las siguientes funciones respecto del Consejo Local: 1. Actuar como ministro de fe y registrar sus sesiones. 2. Colaborar con el Presidente en la organización de las sesiones. 3. Facilitar la comunicación del órgano con el Servicio Local y el Comité Local de Educación. 4. Facilitar la vinculación de las y los consejeros con los integrantes de las comunidades educativas de los distintos establecimientos educacionales del territorio.