Legislación

Artículo 59

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 59.- Definición. Créase la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga para el cumplimiento de su objeto y por razones de buen servicio.