Artículo 6
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también "la Estrategia"). La Estrategia contendrá orientaciones y lineamientos dirigidos a mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine. La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura, inclusión, revinculación y seguimiento de estudiantes en el Sistema, convivencia educativa y bienestar socioemocional de las comunidades, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, desarrollo profesional de docentes y funcionarios, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos. El último trimestre de cada año, la Dirección de Educación Pública realizará una evaluación acerca de las acciones y procesos desarrollados en conformidad con la Estrategia, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos o metas fijadas para el período. Esta evaluación será informada al Ministerio de Educación, con una propuesta de medidas de ajustes, correcciones o mejoras, cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, cada dos años, la Dirección de Educación Pública remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe, que será presentado ante las comisiones en una sesión especial conjunta, describirá los procesos y acciones de la Estrategia que hayan sido ejecutados durante el bienio, junto a sus resultados, que considerarán el grado de avance de los Planes Estratégicos Locales y Planes Anuales de cada Servicio Local. Asimismo, el informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y al Director Ejecutivo de cada Servicio Local, además de dejarse a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación. En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales. Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por la Dirección de Educación Pública, dejándose constancia de aquello en su sitio electrónico. Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.