Artículo 61
Artículo 61.- Funciones y atribuciones. La Dirección de Educación Pública tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto: a) Proponer al Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, la Estrategia Nacional de Educación Pública a la que deberán ajustarse los integrantes del Sistema y velar por su cumplimiento. b) Elaborar y proponer al Ministro de Educación los convenios de gestión educacional, y realizar su seguimiento, evaluación y revisión, en base a criterios objetivos, observables y accesibles al público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. c) Proponer al Ministro de Educación el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales, de conformidad al artículo 21. d) Prestar asistencia técnica a la gestión pedagógica, administrativa y financiera de los Servicios Locales, para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5. e) Asignar recursos a los Servicios Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público. f) Hacer recomendaciones respecto del Plan Anual establecido en el artículo 46. g) Orientar a los Servicios Locales para el desarrollo de la oferta de educación pública a lo largo de todo el territorio nacional. h) Coordinar a los Servicios Locales, promoviendo su trabajo colaborativo y en red, así como el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Pública. i) Proponer a los Servicios Locales planes de innovación, propendiendo a la mejora continua de los procesos educativos, en concordancia con las políticas del Ministerio de Educación. j) Proponer al Ministerio de Educación políticas, planes y programas relativos a la educación pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. k) Llevar un registro de los planes estratégicos de los Servicios Locales. l) Supervisar y velar por el cumplimiento de los convenios de los establecimientos de educación técnico-profesional, adscritos al régimen de administración delegada establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que para efectos de esta ley se considerarán integrantes del Sistema de Educación Pública, en lo que sea pertinente. m) Coordinar la relación entre los Servicios Locales y el Ministerio de Educación, así como con otros órganos de la Administración del Estado. n) Promover el mejoramiento de la calidad de la educación impartida por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, que atiendan a personas que se encuentren bajo cualquier régimen de privación de libertad o programa de reinserción social, reconociendo para ello su especificidad, de acuerdo a las directrices y orientaciones generales emanadas del Ministerio de Educación. Para ello, deberá coordinarse con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda. ñ) Requerir de los Servicios Locales y establecimientos de su dependencia toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sistematizar, procesar y publicar, cuando corresponda, dicha información, permitiendo su acceso por parte de los distintos integrantes del Sistema, de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general. o) Requerir información a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación y coordinarse con ellas en los ámbitos de sus respectivas competencias, respecto de los Servicios Locales y los establecimientos de su dependencia. p) Definir políticas de operación y funcionamiento de los sistemas de seguimiento, administración, información y monitoreo de los Servicios Locales, con el objeto de asegurar el uso de medios digitales, el acceso común a servicios o instalaciones cuando fuere procedente, el registro y acceso a información pública y una fluida y expedita interconexión e interoperabilidad al interior del Sistema, así como con el Ministerio de Educación y otras instituciones públicas. q) Realizar o encargar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la situación educativa de cada Servicio Local y sus establecimientos educacionales, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir la colaboración de instituciones de educación superior, centros de estudios u otros organismos nacionales o extranjeros. r) Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común. s) Rendir cuenta pública anual sobre el estado y proyecciones del Sistema de Educación Pública. t) Celebrar convenios de programación con los gobiernos regionales para el financiamiento de estudios o proyectos de inversión en infraestructura escolar pública, para lo cual éstos podrán asignar, de forma fundada, y de acuerdo con sus facultades, recursos directamente en favor de un Servicio Local o de un establecimiento educacional. Cuando un convenio comprometa recursos del Ministerio de Educación, previamente se requerirá autorización de la Dirección de Presupuesto para su celebración. u) Impartir instrucciones generales y vinculantes a los Servicios Locales, referidas a las materias de gestión administrativa-financiera, con la finalidad de velar y promover que el actuar de éstos se adecúe a la normativa vigente, de conformidad al principio de probidad en la función pública. El incumplimiento de tales instrucciones significará incurrir en responsabilidad administrativa. v) Coordinar con la División de Educación General y con la Subsecretaría de Educación Parvularia, cuando corresponda, la definición de lineamientos generales en materias de mejoramiento educativo y apoyo técnico-pedagógico a los Servicios Locales, así como a los establecimientos de su dependencia. Los mecanismos a través de los cuales se ejercerá esta coordinación y las acciones relacionadas al apoyo técnico pedagógico en el Sistema de Educación Pública, a que refiere el artículo 18 ter, se determinarán mediante una resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación. w) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes.