Artículo 64
Artículo 64.- Créase un Comité de Ministros, en adelante "el Comité", con el fin de coordinar acciones entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de los servicios públicos relacionados a ellos, para atender necesidades urgentes del Sistema o dar cumplimiento a objetivos y/o metas contenidas en la Estrategia Nacional de Educación Pública, especialmente, aquellas que requieran permisos o acciones intersectoriales para su adecuada ejecución. El Comité será presidido por el Ministro de Educación e integrado por los Ministros de Interior; de Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Salud; de Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social y Familia; y de Bienes Nacionales. Además, la presidencia del Comité podrá convocar a otros Ministros si lo considera necesario, según los temas a abordar por el Comité en la sesión respectiva. Únicamente en caso de ausencia o impedimento de un Ministro éste podrá ser reemplazado por su subrogante. La Secretaría Ejecutiva del Comité estará a cargo de la Subsecretaría de Educación, que contará, para estos efectos, con la asistencia técnica de la Dirección de Educación Pública. Será su responsabilidad realizar la citación y preparar cada sesión del Comité, para lo cual deberá considerar, al menos, los informes y evaluaciones generados a partir de los instrumentos de gestión del Sistema, aquellos que se refieren al funcionamiento y desarrollo de los distintos procesos e instancias que forman parte de éste, así como las solicitudes de acción que pudieren emanar de las mesas ejecutivas de coordinación regional. El Comité sesionará de forma ordinaria dos veces al año, durante el primer y tercer trimestre. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. Sus acuerdos constarán en un acta levantada por la Secretaría Ejecutiva, que será informada a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y a los servicios que resulten pertinentes.