Artículo 64_BIS
Artículo 64 bis.- De la coordinación regional. Para facilitar la coordinación entre los órganos y servicios públicos que integran y se relacionan con el Sistema de Educación Pública, el Delegado Presidencial de cada Región convocará, al menos dos veces por año calendario, a una mesa ejecutiva que velará por la articulación de competencias entre las entidades públicas de la región, con el fin de apoyar el adecuado funcionamiento de los Servicios Locales que pertenecen a ella. La mesa ejecutiva estará integrada por: a) El Secretario Regional Ministerial de Educación. b) Un representante de la Dirección de Educación Pública. c) Un representante del Gobierno Regional. d) El Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. e) El Director Regional de la Superintendencia de Educación. f) El representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación. g) El Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. h) Los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región. i) El Delegado Presidencial Regional. j) El o los rectores de la o las Universidades Estatales con domicilio en la región. k) El rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la región. Cuando se estime pertinente, se podrá invitar a otros órganos o servicios, así como a representantes de universidades o centros de formación técnica con presencia en la región, a participar de las sesiones de la mesa ejecutiva o de las instancias de trabajo que éstas determinen. El Delegado Presidencial Regional respectivo dirigirá las sesiones de la mesa ejecutiva. Le asistirá en su preparación una secretaría técnica, que estará compuesta por un representante de la Dirección de Educación Pública y por el Secretario Regional Ministerial correspondiente. La mesa ejecutiva deberá definir una planificación anual para organizar su acción coordinada, según los antecedentes presentados para estos efectos por la secretaría técnica, debiendo tener siempre en consideración las definiciones adoptadas por el Comité de Ministros del artículo 64 de la presente ley. Durante el último trimestre de cada año, presentará a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Educación Pública un informe que dará cuenta del trabajo realizado durante el año. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.