Legislación
Artículo 66
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial. La rendición de cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a través de la rendición de cuenta pública a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 20.529.