Legislación
Artículo 74
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los siguientes: "Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.".