Legislación

Artículo cuadragésimo_sexto

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales señalados en el artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en el artículo 39 de la presente ley, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en esta ley, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan Estratégico Local respectivo. En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un convenio de gestión educacional que durará el tiempo que se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de Educación, para que realice recomendaciones. En todos los casos, el primer Plan Anual de cada servicio deberá considerar las metas y objetivos establecidos en el convenio de gestión educacional respectivo, así como acciones para una adecuada instalación y prestación del servicio educativo. La obligación de elaborar el Plan Anual, regulada en el artículo 46 de esta ley, entrará en vigencia para cada Servicio Local el año en que se les traspase el servicio educativo. Sin perjuicio de esto, durante dicho año regirán los Planes Anuales de Desarrollo Educativo Municipal de los territorios traspasados al Servicio Local. Con todo, el Director Ejecutivo estará facultado para modificar dichos planes, como sucesor de las municipalidades correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el mencionado artículo 46 de esta ley.