Legislación

Artículo cuadragésimo_sexto_bis

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo cuadragésimo sexto bis.- Elaboración del primer convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar la propuesta del primer convenio de gestión educacional de los directores ejecutivos de los Servicios Locales, una vez aprobado el perfil de selección por el Consejo de Alta Dirección Pública. Desde el momento de la aprobación del referido perfil se podrá convocar al concurso público de selección del Director Ejecutivo. El Comité Directivo Local tendrá el plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación de la propuesta del convenio de gestión por parte de la Dirección de Educación Pública, para emitir un informe en el cual propondrá las prioridades para dicho convenio, velando especialmente porque considere los aspectos necesarios para evaluar el desempeño del Director en el proceso de instalación del Servicio Local. La Dirección de Educación Pública, teniendo a la vista el referido informe, elaborará la propuesta final de convenio que remitirá al Ministerio de Educación para su sanción.