Legislación

Artículo decimoquinto_bis

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo decimoquinto bis.- Reglamento para el traspaso o reintegro de recursos financieros afectos a la prestación del servicio educacional. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de reintegro y/o traspaso de recursos financieros afectos a la prestación del servicio educacional, indicando, al menos, los plazos, actos administrativos, entidad y/o programa presupuestario al cual se reintegran o traspasan dichos recursos.