Legislación

Artículo quincuagésimo_noveno

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo quincuagésimo noveno.- Lo dispuesto en el artículo 67 bis entrará en vigencia de manera gradual a partir de la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2028, conforme a las normas que dicha ley establezca. Una vez iniciado el financiamiento de los establecimientos de educación parvularia mediante el presupuesto del Servicio Local de Educación Pública del cual dependan, cesará el convenio de transferencias que dicho Servicio haya celebrado con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, así como el financiamiento que se haya otorgado a los establecimientos de su dependencia en virtud de aquél.