Legislación

Artículo quincuagésimo_octavo

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo quincuagésimo octavo.- Funciones transitorias de la coordinación regional. La mesa ejecutiva de coordinación regional considerará dentro de sus funciones, además de aquellas señaladas en el artículo 64 bis, la articulación de competencias entre las entidades públicas de la región, con el fin de adoptar medidas que favorezcan las condiciones de traspaso de los servicios educacionales dependientes de municipios y/o corporaciones municipales a los Servicios Locales de Educación Pública.