Legislación

Artículo quincuagésimo_séptimo

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo quincuagésimo séptimo.- Funciones transitorias del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública. El Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública considerará dentro de sus funciones, además de aquellas señaladas en el artículo 64, la coordinación de acciones entre distintos ministerios y entre los servicios públicos relacionados a ellos, a fin de apoyar la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, además del proceso de traspaso de los servicios educacionales. Esta función se considerará como una de aquellas que deberá desarrollar el Comité hasta que terminen los traspasos de servicios educacionales desde municipalidades o corporaciones municipales a Servicios Locales.