Legislación

Artículo quincuagésimo_tercero

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo quincuagésimo tercero.- Los Servicios Locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, numeral 12, para la cohorte de estudiantes que ingrese al menor nivel o curso que impartan los establecimientos educacionales de su dependencia el año escolar siguiente al traspaso del servicio educacional. Asimismo, podrán definir, de acuerdo a las características de sus establecimientos y a los niveles y modalidades educativas que imparten, un calendario de transición hasta que todos los niveles o cursos cumplan con esta normativa. Sin perjuicio de ello, si un establecimiento ya tiene la capacidad para aplicar esta medida en otros cursos y niveles, de manera permanente, deberá aplicar esta norma para todos ellos. El Director Ejecutivo del Servicio Local podrá postergar la puesta en marcha del cumplimiento de esta obligación, mediante resolución fundada, respecto de aquellos establecimientos educacionales que no cuenten con la infraestructura suficiente o que tengan una alta demanda de matrícula. En este caso, deberá proponer al Comité Directivo, en el marco del Plan Estratégico del Servicio Local, las acciones necesarias para que todos los establecimientos educacionales de su dependencia cumplan con lo establecido en el artículo 19, numeral 12.