Artículo trigésimo_cuarto_ter
Artículo trigésimo cuarto ter.- Mecanismo de reintegro de la deuda previsional municipal. Los recursos fiscales que se utilicen para el pago de las deudas municipales a que se refiere el artículo precedente podrán ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio las obligaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo trigésimo cuarto transitorio. En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a la Tesorería General de la República para retener un porcentaje de la participación anual del Fondo Común Municipal que le corresponde a los municipios que se encuentran obligados al reintegro dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, de conformidad a lo solicitado por el Ministerio de Educación, hasta el pago total de la deuda. Para la retención indicada en el inciso anterior, anualmente, el Ministerio de Educación informará a la Tesorería General de la República la nómina de municipios que se encuentran afectos al reintegro de recursos fiscales, debiendo indicar, al menos, el monto de la deuda que haya sido pagado por el Ministerio de Educación con arreglo al artículo trigésimo cuarto bis transitorio, el período estipulado para el reintegro de los recursos utilizados para el pago y el monto de la retención anual sobre la participación que le corresponda en el Fondo Común Municipal. Lo establecido en los incisos anteriores deberá ser informado por el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos, en virtud de los incisos anteriores, a las rentas generales de la Nación, en un plazo de treinta días contado desde la fecha en que se verifique la retención al municipio respectivo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior, regulará, al menos, la fórmula del mecanismo de reintegro, el número y monto de las retenciones que corresponderá en cada caso, el porcentaje respectivo a retener, el porcentaje máximo del ingreso permanente a retener y los demás términos y condiciones de las materias contenidas en el presente artículo.