Legislación

Artículo vigésimo

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo vigésimo.- Registro de bienes destinados a la prestación del servicio educacional. La Dirección de Educación Pública llevará un registro actualizado en el cual se individualizarán los bienes muebles e inmuebles que sean traspasados o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3 del artículo undécimo transitorio, a cada Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del presente Título y en el reglamento establecido en el artículo vigésimo primero transitorio.