Legislación

Artículo vigésimo_octavo

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, las respectivas resoluciones establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de la ley N° 19.410. Asimismo, el Plan de Transición establecerá el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el año previo al traspaso del servicio educacional, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal deberá considerar las observaciones que realice el Servicio Local sobre éste, debiendo establecer en el Plan de Transición los plazos en que se remitirán las observaciones, lo que en todo caso deberá ser previo a la oportunidad señalada en el inciso anterior.