Legislación
Artículo vigésimo_primero_bis
Artículo vigésimo primero bis.- En cada región existirá un equipo de apoyo a la implementación de los Servicios Locales de Educación, que dependerá de la Dirección de Educación Pública. Estos profesionales apoyarán y asesorarán a las municipalidades y corporaciones municipales de la región respectiva en el proceso de traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales y, en general, servirán de vínculo entre éstos y la Dirección de Educación Pública. Este personal desempeñará sus funciones en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, que deberá colaborar con aquellos y, en caso de ser creadas oficinas regionales de la Dirección de Educació