Legislación

Artículo vigésimo_quinto_bis

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo vigésimo quinto bis.- Actualización del Plan de Transición. Anualmente, durante el mes de junio, la Subsecretaría de Educación remitirá a la Dirección de Educación Pública la o las resoluciones del Plan de Transición del respectivo municipio, junto a los antecedentes completos y actualizados del seguimiento y estado de cumplimiento de éste. La Dirección de Educación Pública podrá proponer modificaciones que estime necesarias para el adecuado traspaso del servicio, en un plazo de treinta días desde la recepción de los antecedentes. La Subsecretaría de Educación tendrá un plazo de quince días hábiles, a contar de la recepción de las observaciones, para dictar una nueva resolución que incorpore las modificaciones propuestas al Plan de Transición, según su mérito.