Legislación

Artículo vigésimo_quinto_ter

CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo vigésimo quinto ter.- Del acompañamiento, seguimiento y fiscalización de los Planes de Transición. Le corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación hacer el acompañamiento a los municipios para la ejecución de los Planes de Transición, y reportar el estado de cumplimiento de éstos al equipo técnico de seguimiento que designe el Ministerio de Educación. Semestralmente, las municipalidades deberán remitir, a dichos órganos y a la Superintendencia de Educación, un informe a través del cual se dará cuenta del estado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Planes de Transición. La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva podrá solicitar, en todo momento, nuevos antecedentes que complementen lo informado. La Superintendencia de Educación será la responsable de fiscalizar, de conformidad a lo dispuesto en esta ley y a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529, el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Transición y el correcto uso de los recursos transferidos en virtud de éste. Para estos efectos elaborará, anualmente, un programa específico de fiscalización y un registro actualizado de los planes de transición en ejecución, para lo cual se remitirán a ella la o las resoluciones que instruyan la ejecución del Plan de Transición de cada municipio. Para el cumplimiento de esta función, la Superintendencia podrá solicitar informes a los órganos correspondientes. Si de la fiscalización surgen antecedentes que pudieren revestir el carácter de delito, la Superintendencia deberá elaborar un informe circunstanciado al respecto. Dicho informe se pondrá a disposición del Ministerio Público, vía denuncia, y del Consejo de Defensa del Estado, para que éste ejerza las acciones penales y civiles que correspondan en aquellos casos en que concurra la participación de funcionarios o de la autoridad, respecto de su control jerárquico, su deber de resguardo y buen uso de los recursos públicos, y el de ejercer una correcta administración del servicio educativo de conformidad a la ley. En el caso que se advirtiere un incumplimiento a las obligaciones del Plan de Transición, o un inadecuado uso de los recursos transferidos en virtud de éste, el Ministerio de Educación deberá informar de ello a la Superintendencia de Educación para que instruya el procedimiento que corresponda. Cuando se detecten infracciones por parte del municipio, la Superintendencia deberá proceder de conformidad a los dispuesto en los artículos vigésimo noveno transitorio y siguientes.