Legislación
Artículo 7
Artículo 7º.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley Nº 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.