Dictamen N° 100041/2014
N° 100.041 Fecha: 24-XII-2014 Mediante el oficio N° 3.534, de 2014, el Prosecretario de la Cámara de Diputados solicitó a esta Contraloría General, a requerimiento del Diputado señor Sergio Gahona Salazar, se emita un pronunciamiento respecto a la eventual inhabilidad que afectaría al señor Egidio Ugalde Gómez para desempeñar el cargo de director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, habida cuenta que, anteriormente —y durante el curso del presente año—, este había cesado en su cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Combarbalá, por la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, hecho que, en su opinión, lo inhabilitaría para ejercer el cargo en cuestión, dado que el artículo 24 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que, para incorporarse a la educación municipal se debe cumplir, entre otros, con el requisito de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley N° 19.325, —actualmente derogada por la ley N° 20.066—, sobre violencia intrafamiliar. Sobre el particular, corresponde señalar, como premisa básica, que, tal como lo ha manifestado una reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes NOS 80.017, de 2011, y 2.589, de 2002, las referidas corporaciones municipales constituyen personas jurídicas de derecho privado, de manera que quienes en ellas laboran, incluido el personal docente, no tienen el carácter de funcionarios públicos, sino que profesionales de la educación del sector particular. Por lo tanto, en ese contexto, el cumplimiento de los requisitos necesarios para el nombramiento de dichos funcionarios es una materia cuya fiscalización compete a la Dirección del Trabajo, motivo por el cual este Organismo remitirá copia informativa a la Dirección del Trabajo, a objeto de que verifique el cumplimiento de la ley N° 19.070 en el nombramiento del señor Ugalde Gómez (aplica dictamen N° 55.242, de 2004). Transcríbase a la Dirección del Trabajo de la Región de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República