Dictamen N° 10007/2017
N° 10.007 Fecha: 22-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Adriana Galleguillos Araya, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la devolución de las cuotas que le fueron descontadas de sus remuneraciones, correspondientes al Círculo de Damas, Club Aéreo, CORAFAM, clínica y revista institucional. En su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que dichas deducciones se habrían ajustado a derecho. Sobre el particular, es dable indicar, acorde con lo establecido en el artículo 98, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que para practicar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios, por obligaciones contraídas con organismos administrativos internos, como ocurre en la especie, cada servidor debe manifestar de alguna manera su consentimiento para tal fin. En este contexto, cabe manifestar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 29.449, de 2001 y 43.283, de 2015, de este origen, que el mencionado consentimiento puede ser tácito, bastando para ello que durante el período en que se realizaron las deducciones el empleado no expresara su disconformidad al respecto o haya declarado su voluntad para que aquellas cesaran. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la señora Galleguillos Araya, mientras se desempeñó en la Policía de Investigaciones de Chile, hubiese manifestado su voluntad en orden a terminar con dichos descuentos. Seguidamente, en lo que atañe a que no fue promovida antes de su retiro, es menester señalar que en los dictámenes N os 31.782, de 2013 y 39.470, de 2016, de esta Entidad de Control, entre otros, se informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo. Ahora bien, considerando que la interesada cesó sin que se hubiese dispuesto la promoción que solicita, es dable expresar que esta constituyó para ella una mera expectativa, que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 35.058, de 2013, de este origen, entre otros, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que aquel se ordena. En consecuencia, cabe concluir que a la señora María Adriana Galleguillos Araya no le asiste el derecho a la devolución de los descuentos reclamados ni a la promoción que pretende. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal